Articulo 45 Cine de Cataluña

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Artículo 45. Difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo

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1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la accesibilidad de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos al sistema educativo mediante programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual.

2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el departamento competente en materia de educación, en ejercicio de sus competencias, deben suscribir un acuerdo con las empresas exhibidoras y las empresas distribuidoras, con la participación del resto de sectores industriales implicados y de las organizaciones y entidades representativas del sector, para establecer el diseño de programas específicos de educación en la cultura cinematográfica y audiovisual, con los siguientes objetivos:

a) Crear nuevos públicos.

b) Facilitar el acceso a la cultura cinematográfica.

c) Desarrollar la cultura cinematográfica.

d) Potenciar actividades de formación vinculadas a la imagen que ayuden a entender y analizar su entorno audiovisual.

e) Promover el conocimiento del cine en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.

f) Concienciar de la importancia de los derechos de autor y de la propiedad intelectual en la creación artística y cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010