Articulo 45 Cine de Cataluña
Artículo 45. Difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la accesibilidad de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos al sistema educativo mediante programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual.
2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el departamento competente en materia de educación, en ejercicio de sus competencias, deben suscribir un acuerdo con las empresas exhibidoras y las empresas distribuidoras, con la participación del resto de sectores industriales implicados y de las organizaciones y entidades representativas del sector, para establecer el diseño de programas específicos de educación en la cultura cinematográfica y audiovisual, con los siguientes objetivos:
a) Crear nuevos públicos.
b) Facilitar el acceso a la cultura cinematográfica.
c) Desarrollar la cultura cinematográfica.
d) Potenciar actividades de formación vinculadas a la imagen que ayuden a entender y analizar su entorno audiovisual.
e) Promover el conocimiento del cine en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
f) Concienciar de la importancia de los derechos de autor y de la propiedad intelectual en la creación artística y cultural.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010