Articulo 45 Ciencia, Tecnología e Innovación
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Artículo 45. Inserción en el sistema productivo del personal de investigación.

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La Junta de Extremadura promoverá la incorporación e inserción profesional del personal de investigación en el sistema productivo extremeño, preferentemente, en las pequeñas y medianas empresas.

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  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010