Articulo 45 ciencia

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Artículo 45. Régimen jurídico

Vigente

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1. Los centros CERCA se rigen, en el ámbito de competencia de la Generalitat, por la presente ley, por las normas que la desarrollan, por la normativa aplicable a la figura jurídica adoptada por cada entidad, siempre que no contradiga el régimen de autonomía y de garantías establecido en la presente ley, y por sus estatutos.

2. El régimen jurídico de los centros CERCA establecido por la presente ley tiene carácter especial y prevalente, y está vigente salvo que se derogue expresamente.

3. El Gobierno debe velar por que la normativa que se apruebe tome en consideración las especificidades propias del ámbito de la investigación y, si procede, adopte las medidas necesarias para facilitar su desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.

4. La Administración de la Generalitat debe actuar de acuerdo con el principio de garantía de la autonomía de los centros CERCA, como eje vertebrador del régimen que les es de aplicación, dada la singularidad y no homologación de la actividad científica. Este principio comporta que la Administración de la Generalitat vele por que, en su ámbito de competencia, no les sean de aplicación regímenes jurídicos, requisitos, procedimientos, condiciones o restricciones que comporten una minoración de su autonomía o que comporten el impacto de cargas administrativas que no sean estrictamente necesarias para realizar mejor las actividades. Este principio actúa en correlación con los principios de eficiencia y rendición de cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023