Articulo 45 Ciclo integral del agua

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Artículo 45. Tipo de gravamen.

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El tipo de gravamen del canon de aducción, expresado en euros por metro cúbico, será fijado, previo el estudio económico justificativo correspondiente y atendiendo a la finalidad del tributo, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año siguiente a la constitución de la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002