Articulo 45 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 45 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Estrategia de la Caza de Castilla y León.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Estrategia de la Caza de Castilla y León será el instrumento de planificación para la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, con un carácter estratégico y orientador, y sin efectos normativos.

2. La Estrategia establecerá los criterios generales para la conservación, mejora, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León de conformidad con lo dispuesto en esta ley. A tal efecto contendrá al menos:

a) Un análisis DAFO de la actividad cinegética.

b) Las líneas estratégicas básicas para el fomento de las especies cinegéticas y sus hábitats.

c) Los criterios para la zonificación cinegética regional.

d) Un programa de valorización de la caza como instrumento de desarrollo rural.

e) Un programa de control poblacional de la fauna cinegética.

f) Un análisis del estado sanitario de la fauna cinegética y sus posibles repercusiones.

g) Un análisis sobre la problemática de los accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética.

h) Un programa de educación y sensibilización ambiental en materia de sostenibilidad de los recursos cinegéticos.

3. La Estrategia será elaborada por la Consejería y se aprobará por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Comisión Científica de la Caza, del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León y de la Consejería competente en materia de sanidad animal.

4. La Estrategia tendrá eficacia indefinida, e incluirá mecanismos de seguimiento y evaluación periódicos, pudiendo ser objeto de las modificaciones que se consideren oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021