Articulo 45 Caza de Extremadura
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»Artículo 45. Gestión cinegética.
Vigente
La gestión de la actividad cinegética se regirá por lo dispuesto en los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta ley y en sus normas de ejecución y desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011