Articulo 45 Caza de Extremadura
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Artículo 45. Gestión cinegética.

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La gestión de la actividad cinegética se regirá por lo dispuesto en los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta ley y en sus normas de ejecución y desarrollo.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011