Articulo 45 Caza de Euskadi
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»Artículo 45.- Comercialización.
Vigente
La orden foral de vedas establecerá qué especies cinegéticas pueden ser objeto de comercialización en cada territorio, sin que pueda autorizarse la de especies cuya comercialización no esté autorizada con carácter general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011