Articulo 45 Caza de C Valenciana

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Artículo 45. Planes técnicos de ordenación cinegética.

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1. La ordenación técnica de los espacios cinegéticos declarados se plasmará en un plan técnico de ordenación cinegética suscrito por técnico competente que ordenará las intervenciones de uso, gestión y fomento a realizar en cada espacio dando preferencia a las medidas de conservación y mejora de los hábitats propicios para cada especie cinegética.

2. En ningún espacio, y con independencia de la titularidad pública o privada del mismo, podrá practicarse ninguna clase de aprovechamiento cinegético, mientras éste no se encuentre sujeto a una ordenación técnica adecuada, acorde con las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana y haya sido aprobado por la Conselleria competente en materia de caza.

3. La vigencia máxima de cada plan no podrá superar los cinco años.

4. Reglamentariamente se establecerán las instrucciones para la ordenación de los espacios cinegéticos en las que se desarrollarán el procedimiento de elaboración y de aprobación, así como los contenidos de los planes técnicos de ordenación.

5. Las tasas que correspondan por la tramitación y supervisión de estos planes técnicos de ordenación, así como sus revisiones, serán establecidas en la correspondiente Ley de Tasas de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004