Articulo 45 Caza de C La Mancha
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Artículo 44. Titulares profesionales cinegéticos y organizadores de cacerías.

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1. Podrán solicitar la consideración de titular profesional cinegético, aquellas personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, u otros proindivisos, que siendo titulares de un Plan de Ordenación Cinegética, en los términos dispuestos en el apartado 4 del artículo 56, se dediquen de forma empresarial a esta actividad, sin perjuicio de los requisitos que se determinen reglamentariamente.

2. La condición de titular profesional cinegético se reconocerá por resolución administrativa de la Dirección General.

3. La condición de titular profesional cinegético se perderá mediante resolución administrativa por una de las siguientes causas:

a) A petición del interesado.

b) Por no ser titular de al menos un Plan de Ordenación Cinegética.

c) Por no reunir los requisitos de encontrarse de alta en actividad empresarial.

d) Por haber transcurrido el plazo máximo de suspensión previsto en el apartado siguiente.

4. La condición de titular profesional cinegético se suspenderá mientras persistan las causas que la originan con un límite máximo de dos años, mediante resolución administrativa por una de las siguientes causas:

a) A petición del interesado.

b) Por dejar de reunir las condiciones que se establezcan reglamentariamente de obligado cumplimiento.

c) Por la adopción de medidas provisionales en el acuerdo de incoación de un expediente administrativo por comisión de infracción muy grave.

5. Los organizadores de cacerías deberán reunir los requisitos legales para poder desarrollar su actividad y comunicarán este hecho, en las cacerías que realice conforme se determine reglamentariamente, en declaración responsable de acuerdo a los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.