Articulo 45 Caza de C León -Derogada-

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Artículo 45. De la evaluación de impacto ambiental.

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En los estudios de evaluación de impacto ambiental deberá figurar un apartado en el que se evalúe la incidencia sobre las poblaciones cinegéticas y un plan de medidas de restauración o minoración de impactos.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996