Articulo 45 Caza de C. León -Derogada-
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»Artículo 45. De la evaluación de impacto ambiental.
Vigente
En los estudios de evaluación de impacto ambiental deberá figurar un apartado en el que se evalúe la incidencia sobre las poblaciones cinegéticas y un plan de medidas de restauración o minoración de impactos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996