Articulo 45 Caza de Asturias

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Artículo 45.

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Son infracciones graves, que serán sancionadas con multa de 250.001 a 1.250.000 pesetas y retirada de licencia o imposibilidad de obtenerla por un plazo de cinco a diez años:

1.ª Negarse a las inspecciones de los agentes de la Autoridad para el examen de morrales, cestos, sacos, armas u otros útiles o medios, cuando así sean requeridos.

2.ª La obstrucción a labores de investigación del paradero de piezas ilegalmente cobradas para tráfico de hostelería o taxidermia.

3.ª Negarse a mostrar la documentación pertinente a personal de Guardería que lo requiera en el ejercicio de la caza.

4.ª El incumplimiento del régimen cinegético establecido para los terrenos acotados. La sanción llevará emparejada la suspensión de lo acotado.

5.ª La falta de atención por sus titulares de la adecuada protección y fomento de las especies cinegéticas en terrenos constitutivos de coto de caza.

6.ª Dificultar la acción de la Guardería u otros agentes de la Autoridad encargados de inspeccionar el orden cinegético de los cotos de caza.

7.ª Infringir las normas específicas de la disposición general de vedas y demás disposiciones concordantes respecto al ejercicio de la caza en terrenos cinegéticos.

8.ª Extender o colocar alambres o redes en arroyos, ríos, embases o lugares de entrada o salida de aves, con el fin de cazar.

9.ª Infringir las limitaciones y prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción se considere como grave por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

10. La no declaración por parte de los titulares de los terrenos de régimen cinegético especial de las epizootías y zoonosis que afecten a la fauna cinegéticia que los habita, o el incumplimiento de las medidas que se dicten para su prevención o erradicación.

11. La comercialización de caza viva o muerta y de huevos de aves cinegéticas sin estar autorizado o incumpliento los requisitos establecidos.

12. Cazar piezas susceptibles de aprovechamiento cinegético cuya edad o sexo no sean los autorizados.

13. La tenencia de especies catalogadas, sus crías vivas o muertas o huevos y no sea posible justificar su procedencia.

14. Entrar en terrenos cinegéticos de régimen especial sin estar en posesión del correspondiente permiso, portando armas, medios o artes de caza.

15. El empleo de medios o artes de caza o de animales especiales para el ejercicio de la caza no estando autorizados.

16. La persecución injustificada o la captura de animales silvestres sin contar con la debida autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989