Articulo 45 Caza de Aragón

Articulo 45 Caza de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. De la seguridad en las cacerías.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

2. Cuando las cacerías de caza mayor se organicen en forma de batidas, no se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada esta, las armas deberán descargarse de munición.

3. En el supuesto anterior, se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, y solo podrán hacerlo, llegado el caso, con conocimiento del organizador o de sus representantes debidamente autorizados.

4. Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.

5. En las tiradas de tórtolas, palomas y aves acuáticas, deberán colocarse los puestos o pantallas distanciadas, por lo menos, treinta metros entre sí, y quedará prohibido en todo caso el tiro en dirección a las demás pantallas. Esta distancia podrá ser inferior si la configuración del terreno impide que se pueda disparar contra los puestos circundantes.

6. En las cacerías a que se refiere el apartado anterior, deberán colocarse placas de protección inmediatas y lateralmente a cada puesto cuando estos se encuentren a una distancia inferior a cincuenta metros unos de otros. Cada placa deberá tener una superficie no inferior a veinte decímetros cuadrados, y habrán de colocarse a altura conveniente de modo que cubran perfectamente los puestos inmediatos.

7. Todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Esta señalización podrá ser modificada mediante orden del consejero con competencias en materia de caza.

8. En las batidas o resaques, se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a esta.

9. El responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores, antes de empezar la cacería, cuál es su campo de tiro permitido, y estos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos, cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

10. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador.

11. Las batidas deberán señalizarse. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.

Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de veintinueve centímetros de base y veintiún centímetros de altura. En su esquina superior derecha dispondrán de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo de cinco centímetros de lado y cuya base inferior sea uno de sus lados.

En la señal se indicará la fecha de la batida, así como sus horas de inicio y finalización.

El modelo concreto de señal se detallará en el Plan general de caza de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015