Articulo 45 Carta Municipal de Barcelona
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Vigente
Las formas de gestión directa son las siguientes:
Gestión indiferenciada.
Gestión desconcentrada.
Gestión funcionalmente descentralizada, mediante la creación de:
Organismos autónomos de carácter administrativo o económico.
Entidades de Derecho Público que deben ajustar su actividad al Derecho Privado.
Sociedades mercantiles con capital íntegra o mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento, por alguno de los organismos citados en las letras a y b o por otras sociedades con participación municipal exclusiva o mayoritaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999