Articulo 45 Carreteras de Galicia
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»Artículo 45. Usos autorizables en la zona de afección.
Vigente
En la zona de afección se podrán autorizar todos aquellos usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación, con las excepciones establecidas en la presente ley en la parte de la zona de afección comprendida entre la carretera y la línea límite de edificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013