Articulo 45 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 45.- Financiación.
Vigente
Las políticas, programas y acciones juveniles se financiarán mediante aportaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma, de los Cabildos y de los Ayuntamientos y, en su caso, con las contribuciones de los usuarios, así como a través de cualquiera otra aportación económica proveniente de otras Administraciones y de cualquiera otra admitida en Derecho que, en su caso, pudiera producirse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007