Articulo 45 Cambio climático
Articulo 45 Cambio climático

Articulo 45 Cambio climático

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Bonificaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto por el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos, disfrutan de la bonificación del 100% de la cuota íntegra.

2. Por la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 47, se aplica una bonificación del 2% de la cuota íntegra. En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de dicha bonificación está condicionada, también, al hecho de que el sujeto pasivo, en el plazo al que se refiere el apartado 3 del artículo 47 bis, opte, sin estar obligado a ello con carácter general, por recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña por medios electrónicos, y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de la liquidación correspondiente al alta en el padrón. La aplicación de la bonificación queda condicionada al cobro efectivo del recibo o la liquidación mediante la domiciliación de su pago, y queda sin efecto si este cobro no se ha podido efectuar por causa no imputable a la Administración, así como en caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

3. Los vehículos clásicos disfrutan de la bonificación del 100% de la cuota íntegra.

3.1 Tiene la consideración de vehículo clásico el que cumple todos los requisitos siguientes:

a) Tiene una antigüedad mínima de 30 años en la fecha de devengo.

b) Su tipo específico, definido en la legislación nacional o comunitaria correspondiente, se ha dejado de producir.

c) Su estado de mantenimiento es correcto desde un punto de vista histórico, se mantiene en su estado original y no se han modificado de forma sustancial las características técnicas de sus componentes principales.

3.2 Para disfrutar de la bonificación, el o la contribuyente debe aportar un certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística correspondiente. Para obtener el certificado, el o la contribuyente debe aportar al club o asociación la siguiente documentación:

- Permiso de circulación del vehículo, salvo que el vehículo no disponga del mismo por estar expuesto en un museo.

- Fotografías actuales del exterior, del interior y del motor del vehículo.

- Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos del apartado 3.1, firmado por la persona responsable de la mencionada inspección ocular en un club o asociación adscrito a la Federación Catalana de Vehículos Históricos.

Este certificado de idoneidad debe ser validado por la Federación Catalana de Vehículos Históricos previamente a la presentación a la Administración tributaria. El certificado tiene una validez de diez años, si no hay cambio de titularidad del vehículo, en cuyo caso debe renovarlo la nueva persona titular.

El director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña debe aprobar, mediante resolución, el modelo del certificado de idoneidad y la forma de presentarlo en la Agencia Tributaria de Cataluña.