Articulo 45 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 45 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 45. Contratación y régimen patrimonial.

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1. Sin perjuicio del régimen jurídico general señalado en el artículo 2.2 de esta ley y de conformidad con el 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se regirán conforme al Derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. Cuando se trate del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo a que se refiere el artículo 4 de esta ley, las cámaras se sujetarán a la legislación sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. Las cámaras pueden adquirir toda clase de bienes y derechos bajo cualquier título por causa de muerte o ínter vivos, sea oneroso o gratuito, enajenarlos o gravarlos.

4. Será precisa autorización previa de la consejería competente en materia de cámaras para los actos de disposición de los bienes inmuebles y para el resto de bienes cuando la cuantía de la operación supere el 25% del presupuesto anual de la cámara.

En este caso, la cámara aportará a la consejería competente en materia de cámaras una memoria justificativa donde se garantice el cumplimiento de las obligaciones económicas y laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015