Articulo 45 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 45 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su Corporación, aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan de Contabilidad aplicable, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas.

b) Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinario en curso de realización.

c) Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Cámara.

d) Las notas del balance.

e) Cuentas diferenciadas de la actividad público-administrativa y de la actividad privada.

f) En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al ochenta por ciento del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de los motivos de la falta de ejecución de la partida presupuestaria.

2. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien denegándolas, antes del 30 de junio.

3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un plazo máximo de diez días siguientes a partir de su adopción a la Consejería competente en materia de Cámaras para su supervisión definitiva. Se darán por supervisadas las cuentas si, transcurridos tres meses desde su recepción, no mediara observación alguna. La no conformidad en plazo, por la Consejería competente en materia de Cámaras, de la liquidación del presupuesto, por causa imputable a la Cámara, determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, con los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 42.

4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.

5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las Cámaras de Andalucía en la forma que se determine reglamentariamente.

6. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras de Andalucía deberán indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.