Articulo 45 Calidad alimentaria de Galicia
Artículo 45. Las marcas de garantía en el sector público gallego para la promoción de la producción alimentaria de calidad de Galicia
1. La Administración autonómica, al objeto de promocionar los productos alimenticios de calidad de la comunidad autónoma, podrá utilizar una marca de garantía registrada conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas.
2. Lo previsto en el apartado anterior será aplicable a las marcas de garantía ya registradas del sector público gallego que, de acuerdo con sus reglamentos de uso y los criterios de calidad que tengan establecidos o establezcan, incluyan entre sus finalidades distinguir, además de otros productos y servicios, los productos alimenticios destinados al consumo humano certificados por el titular de la marca en función de sus características. También será aplicable a productos que no posean dicha certificación, siempre que sean producidos o transformados en el territorio de Galicia, tengan unos requisitos de calidad superiores a la estándar establecida para dicho producto o cumplan unos requisitos específicos de calidad que los distingan de otros de la misma naturaleza y de acuerdo con las especificaciones que se establezcan.