Articulo 45 Cabildos insulares
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Artículo 45.- Régimen de la gestión ordinaria de servicios.

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En la gestión ordinaria de servicios de la comunidad autónoma que se acuerden en la encomienda, los cabildos insulares actuarán con sujeción a las condiciones estipuladas en el convenio y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones generales y particulares dictadas por el órgano competente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma responsable del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015