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Artículo 45 bis. Plazas de difícil cobertura de carácter asistencial en el Servicio Murciano de Salud.

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Artículo 45 bis. Plazas de difícil cobertura de carácter asistencial en el Servicio Murciano de Salud.

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1. Se podrán considerar plazas de difícil cobertura del Servicio Murciano de Salud aquellas pertenecientes a una determinada opción estatutaria y de carácter asistencial, en las que exista un déficit estructural en su provisión y una necesidad urgente y perentoria de cobertura que impida garantizar adecuadamente la cartera de servicios del área de salud correspondiente.

2. Para proceder a la declaración de plazas de difícil cobertura deberá comprobarse la concurrencia objetiva de los siguientes criterios asistenciales y de personal:

a) El desfase entre la plantilla orgánica aprobada perteneciente a una determinada opción de un centro sanitario o Área de Salud en relación con los efectivos reales que se encuentran en activo.

b) Las circunstancias demográficas del Área de Salud, las ratios de pacientes por profesional del Área de Salud respecto a la media regional, en la opción correspondiente.

c) Los requerimientos o necesidades adicionales de profesionales por incorporación de nuevos medios o tecnologías o por ampliación de la cartera de servicios del centro sanitario o Área de Salud.

d) La dificultad de cobertura de estas plazas por los diferentes sistemas de provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, lo que deberá quedar debidamente acreditado por cualquiera de las siguientes causas: plazas vacantes en los dos últimos concursos de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal o imposibilidad de proveer las plazas mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos o eventuales en el plazo de tres meses desde su solicitud.

3. La declaración de puestos de difícil cobertura, que se instará por la Gerencia de Área afectada, requerirá la instrucción del correspondiente procedimiento en el que será preceptiva la emisión de informe previo favorable por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el que se acredite la urgente necesidad y la concurrencia de cualquiera de los requisitos asistenciales previstos en las letras a), b) o c) del apartado anterior, así como de informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos que acredite a su vez la imposibilidad o dificultad extrema de provisión de las plazas afectadas en los términos previstos en la letra d) del apartado anterior.

Previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, se procederá, en su caso, a la declaración de plazas de difícil cobertura mediante Resolución del Gerente del Servicio Murciano de Salud, que se publicará en la página web de Murciasalud, incluyendo el listado de plazas que tengan dicha consideración y el plazo inicial durante el cual tendrán dicha calificación, que no podrá exceder de dos años, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda ser objeto de revisión esta declaración si dejan de concurrir las circunstancias que originaron este reconocimiento.

4. Trascurrido el plazo de dos años desde su declaración, se perderá la condición de plazas de difícil cobertura. No obstante, si se mantuvieran las circunstancias que motivaron el reconocimiento, y previa comprobación de los requisitos y criterios exigibles, se podrá autorizar su prórroga siguiendo el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.

5. En cualquier caso, y a fin de garantizar la igualdad de los profesionales, todo el personal fijo o temporal que desempeñe puestos de trabajo de la misma categoría/opción en el mismo Centro de trabajo en el que se ubique la plaza declarada de difícil cobertura, ostentará los mismos derechos, previstos en el artículo siguiente, que el personal nombrado para el desempeño de la plaza así declarada.

6. Igualmente y para la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, cuando en un Área de Salud el número de opciones declaradas de difícil cobertura en esa categoría supere el 30% de las opciones existentes en dicha Área, los incentivos contemplados en la presente Ley se extenderán a la totalidad de opciones de la citada categoría.

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