Articulo 45 bis Ordenació...e Viajeros

Articulo 45 bis Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 45 bis. Inmovilización.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Cuando sean detectadas durante su comisión en la vía pública infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 39 de la presente Ley, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo siendo, en todo caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo y sus pertenencias.

2. Los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte habrán de retener la documentación del vehículo, formular la denuncia y entregarla en el acto al denunciado, que será la persona que materialmente está llevando a cabo el servicio de transporte ilegal.

3. Cuando la inmovilización del vehículo en el lugar de detección de la infracción pueda entrañar un peligro para la seguridad, el transportista vendrá obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar que designe la autoridad actuante. En caso de no hacerlo, tal medida podrá ser adoptada por aquélla. Los gastos que pudiera originar el traslado del vehículo serán, en todo caso, por cuenta del transportista, quien deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.

La autoridad actuante únicamente podrá optar por no inmovilizar el vehículo en el supuesto indicado en el apartado primero, cuando concurran circunstancias bajo las que esa medida entrañaría un mayor peligro para la seguridad, las cuales deberán quedar documentadas expresamente en su denuncia.

4. El vehículo utilizado en la realización del transporte objeto de la denuncia quedará inmovilizado hasta que el denunciado abone el importe de la sanción. En caso de infracciones cometidas por personas que no tengan su residencia en territorio español, éstas podrán optar por el abono de la sanción o la prestación de caución por igual importe, por parte de personas autorizadas, conforme a la normativa vigente.

Se levantará tal inmovilización, devolviéndose el vehículo a su propietario, si éste acredita su condición de tercero de buena fe que no ha tenido intervención alguna en la comisión de la infracción, todo ello en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

5. A fin de que las personas usuarias del transporte sufran la menor perturbación posible, será responsabilidad del denunciado cuyo vehículo haya sido inmovilizado buscar los medios alternativos necesarios para hacerlos llegar a su destino. En caso contrario, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas, serán en todo caso, de cuenta del denunciado. Si se negara a satisfacerlos, quedará inmovilizado el vehículo hasta que aquéllos fueran satisfechos, aunque hubiera abonado o caucionado el importe de la sanción.

6. En caso de que el denunciado no procediera al pago o en su caso, a la prestación de caución, los agentes de la autoridad podrán proceder al depósito del vehículo en lugar adecuado, correspondiendo al denunciado hacer frente a los gastos originados por esta medida.

7. Cuando las sanciones impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, no fueren abonadas en período voluntario, o el denunciado no satisficiera los gastos de inmovilización, depósito o traslado de viajeros, la Administración competente, en función del estado del vehículo, podrá optar entre proceder a la venta del vehículo inmovilizado en pública subasta, u ordenar su traslado a un Centro autorizado de tratamiento para su destrucción y descontaminación.

En caso de venta, se aplicará el importe obtenido al pago de la sanción, y los gastos originados por el traslado y depósito del vehículo, traslado de los viajeros, y la subasta. Si satisfechos éstos, quedara un sobrante, se pondrá a disposición de la persona denunciada.

Los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera deberán advertir al denunciado de lo previsto en este apartado en el momento de ordenar la inmovilización del vehículo.