Artículo 45 bis Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 45 bis. Inspección y régimen sancionador.
Vigente
Corresponderá a los órganos competentes de la Administración de Comunidad Autónoma que se determinen reglamentariamente, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en materia de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores con ocasión de infracciones relativas a los mismos.
Modificaciones
- Modificación realizada (45 bis. (se añade)) por Ley de Cantabria 6/2005 de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autonoma de Cantabria para el año 2006.
(BOC de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 01-01-2006