Artículo 45 bis Carreteras de Galicia
Artículo 45 bis. Usos sujetos a declaración responsable en la zona de servidumbre y en la zona de afección.
1. Son usos sujetos a declaración responsable las obras menores de conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y cierres situados en la zona de servidumbre o en la zona de afección de la carretera.
2. Se consideran obras menores de conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cierres los siguientes trabajos, siempre que sean de escasa complejidad y entidad técnica o económica y que no produzcan cambio de uso ni incremento de volumen edificado por encima o por debajo de la rasante, ni que afecten a la estructura o a la cimentación:
a) El pintado y la impermeabilización de fachadas.
b) El cambio de ventanas.
c) La sustitución de tejados.
d) Cualquier otra actuación de mera conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cierres.
3. No serán usos sujetos a declaración responsable las obras menores de conservación y mantenimiento que requieran la ocupación de la zona de dominio público con algún elemento auxiliar (tales como andamios, grúas o cualquier otro), para las que será necesario obtener la correspondiente autorización.
- Modificación realizada (45 bis (se añade)) por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 01-01-2020