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Articulo 45 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 45. Identidad corporativa.

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1. La Red deberá contar con una identidad corporativa, que seguirá para su diseño los objetivos marcados en la presente ley. 2. Esta identidad corporativa podrá tener una arquitectura de marca que diferencie las categorías y espacios naturales protegidos que se incluyan en la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja. 3. Esta arquitectura de marca será definida por la consejería con competencias en materia de medioambiente. 4. La identidad corporativa visual de la Red deberá seguir las normas constructivas y criterios gráficos recogidos en la normativa reguladora en materia de identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. La identidad de la Red deberá tener un manual de identidad corporativa visual que contenga las normas y criterios para su construcción y su aplicación en diferentes soportes de comunicación. 6. La identidad corporativa visual y su manual se aprobarán mediante acuerdo de Consejo de Gobierno en un plazo no superior a dos años tras la entrada en vigor de esta ley. 7. La utilización de la identidad corporativa visual por parte de las personas titulares de explotaciones agropecuarias, forestales, cinegéticas o dedicadas al turismo de naturaleza, a la educación ambiental, la conservación de la naturaleza o actividades culturales y etnográficas vinculadas con usos tradicionales y sostenibles de las zonas incluidas dentro de la Red deberá ser autorizada expresamente por la consejería con competencias en materia de medioambiente, siempre y cuando la actividad sea compatible con la conservación de los valores que justificaron su protección, previo informe favorable de la consejería con competencias en identidad corporativa e imagen institucional. 8. La variación y/o actualización de la identidad corporativa visual de la Red y de su manual implicara de nuevo su aprobación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. 9. Corresponde a la Secretaría General Técnica de la consejería con competencias en materia de medioambiente, en coordinación con la consejería con competencia en materia de identidad corporativa, velar por el cumplimiento del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023