Articulo 45 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 45 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma cuadragésima quinta. Disposiciones generales.

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1. Las aplicación de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, previstas en la subsección 2, que cumplan los requisitos exigidos para cada una de ellas en la subsección 3, permitirá a las entidades de crédito modificar, en los términos establecidos en esta subsección, el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo en el caso de que utilicen el Método estándar regulado en la sección primera de este capítulo, y de las exposiciones ponderadas por riesgo y de las pérdidas esperadas cuando se encuentren autorizadas para utilizar el Método IRB previsto en la sección segunda de este capítulo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las Subsecciones 5 y 6 sobre el tratamiento de los desfases de vencimiento y las combinaciones de técnicas de reducción del riesgo de crédito, respectivamente.

2. Ninguna exposición a la que se haya aplicado alguna de las técnicas de reducción del riesgo de crédito previstas en esta sección podrá dar lugar a un cálculo de la exposición ponderada por riesgo o de las pérdidas esperadas mayor que el derivado de otra exposición idéntica a la que no se hayan aplicado dichas técnicas.

3. En los casos en los que el cálculo de la exposición ponderada por riesgo, cualquiera que sea el Método estándar o IRB utilizado para dicho cálculo, ya haya tenido en cuenta los efectos de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, no se reconocerán de nuevo los efectos de la cobertura del riesgo de crédito previstos en esta sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008