Articulo 45 Autorización ambiental unificada
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Artículo 45. Objeto.

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El Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos, al que en lo sucesivo se aludirá como «el Registro», cuya organización y funcionamiento se regulan en el presente Capítulo, tiene por objeto la inscripción de las resoluciones administrativas de autorización de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como aquellas que utilicen disolventes orgánicos en las instalaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010