Articulo 45 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 45. Medidas del Plan de Intervención Familiar.

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1. El Plan de Intervención Familiar podrá recoger alguna o algunas de las siguientes medidas:

a) Información, orientación, estudio, valoración y acompañamiento a las familias: intervención de los Servicios Sociales de Atención Primaria que incluye las actuaciones de contenido técnico, económico o material dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del niño, niña o adolescente en el mismo.

b) Programas para promover la parentalidad positiva y el bienestar familiar, dirigidos a los progenitores, a las personas que ejerzan la tutela o la guarda y a las personas menores de edad.

c) Ayuda a domicilio.

d) Atención en centros de día de atención a la familia y adolescencia y otros servicios que puedan prestarse, en el marco de los programas de apoyo especializado a las familias en especial la mediación y orientación familiar.

e) Cualquier otra medida o tratamiento de carácter social, terapéutico, sanitario o educativo que contribuya a la desaparición de la situación de riesgo.

2. El Plan de Intervención Familiar deberá suscribirse por los progenitores, las personas que ejerzan la tutela o la guarda de la persona menor de edad, y por ésta de forma adaptada a su edad y madurez.

3. Una vez firmado, se ejecutará por los Servicios Sociales de Atención Primaria y los Equipos interdisciplinares correspondientes, así como por todos los agentes implicados relacionados con el cumplimiento de los objetivos pactados en el Plan.

4. Durante la ejecución se desarrollarán informes de seguimiento periódicos, con una temporalidad mínima semestral de los que se dará cuenta a la Comisión Provincial de Protección a la Infancia sobre el cumplimiento de los objetivos pactados.