Articulo 45 Atención y de...olescencia

Articulo 45 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 45. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado

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1. Cualquier persona menor de edad tiene derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que promover:

a) La adopción de las medidas adecuadas para proteger el medio ambiente, conservarlo y mejorarlo.

b) El respeto y el conocimiento de la naturaleza entre las personas menores de edad.

c) La elaboración de programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y, en especial, de las energías limpias.

3. Igualmente, se tiene que promover que los niños, niñas y adolescentes conozcan y aprendan a respetar su entorno urbano y rural, y favorecer el contacto con la naturaleza y la estima por la naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019