Articulo 45 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 45. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
1. Cualquier persona menor de edad tiene derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que promover:
a) La adopción de las medidas adecuadas para proteger el medio ambiente, conservarlo y mejorarlo.
b) El respeto y el conocimiento de la naturaleza entre las personas menores de edad.
c) La elaboración de programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y, en especial, de las energías limpias.
3. Igualmente, se tiene que promover que los niños, niñas y adolescentes conozcan y aprendan a respetar su entorno urbano y rural, y favorecer el contacto con la naturaleza y la estima por la naturaleza.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019