Articulo 45 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 45 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Memoria anual.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Colegios de Abogados y de Procuradores remitirán, dentro del primer trimestre de cada año, a la Consejería competente en materia de Justicia una memoria-informe sobre el funcionamiento de los servicios de orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán contenerse datos relativos al aumento y disminuciones de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, concesiones, disfunciones apreciadas, aplicación de los requisitos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

2. Dicha memoria-informe deberá contener una relación detallada, justificada documentalmente, de las cantidades destinadas por cada colegio para atender a los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento de los servicios de asesoramiento previo, asistencia letrada y turno de oficio, con indicación de los criterios seguidos para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008