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Articulo 45 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 45. Gastos de funcionamiento.

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1. El coste que genera a los Colegios de la Abogacía y de Procuradores el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previas al proceso a la ciudadanía y de la tramitación y calificación provisional de las pretensiones solicitadas, se subvencionará en función de la aplicación a cada expediente del módulo establecido en el anexo II.

2. La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se devengará en cuanto quede constancia de que este está completo y ha sido enviado a la Comisión para su resolución definitiva.