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Articulo 45 Archivos y patrimonio documental

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Artículo 45. Las administraciones supramunicipales.

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1. Las mancomunidades de municipios constituidas en las Illes Balears han de crear los subsistemas archivísticos según sus necesidades y posibilidades.

2. Los archivos de cada una de las administraciones supramunicipales, además de actuar como depósitos de los fondos acumulados durante su gestión, pueden acoger durante el tiempo que sea necesario, si se encuentran en condiciones de hacerlo y si así lo acuerdan las corporaciones correspondientes, la documentación semiactiva e histórica de aquellos municipios mancomunados que no se encuentren en condiciones de cumplir lo que disponen los artículos 12, 13 y 14 de esta ley.

3. En caso de disolución de una mancomunidad de municipios, su archivo ha de depositarse en el centro que el consejo insular correspondiente determine dentro de su subsistema archivístico. También han de hacerlo los fondos allí depositados, si no es posible devolverlos a su titular por las circunstancias expresadas en el punto anterior.