Articulo 45 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 45. Medidas cautelares.

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1. El profesional de la Procura, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.

2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará, además, el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al artículo 2, atendiendo a la cuantía de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024