Articulo 45 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 45 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 45. Otros requisitos.

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1. Cada cementerio dispondrá de un osario general, con capacidad suficiente, destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones, y una zona destinada al enterramiento de restos humanos provenientes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

2. Deberá existir, asimismo, una zona de tierra para el esparcimiento de cenizas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001