Articulo 45 Aguas y Ríos
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Artículo 45. Zonas de planificación.

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1. La planificación podrá contener una división del territorio aragonés en zonas, que responderán a criterios basados, fundamentalmente, en los principios del respeto al modelo comarcal, sin perjuicio de la atención a las características hídricas y a la eficacia en la gestión de los servicios y la concepción de los sistemas de infraestructuras.

2. La división en zonas podrá ser diferente para la planificación del abastecimiento urbano y la del saneamiento y depuración, pero deberán tenerse en cuenta en cualquier caso las ventajas derivadas de la integración de los servicios, especialmente en lo que se refiere al abastecimiento y la depuración.

3. Las comarcas podrán impulsar planes comarcales, en el ámbito de su territorio y de sus competencias, supeditados a la planificación autonómica, y previo informe preceptivo del Instituto Aragonés del Agua.

4. El Gobierno de Aragón podrá variar la delimitación territorial de las zonas que aparezcan en los planes, cuando los criterios lo aconsejen, de acuerdo con el procedimiento de actualización del plan y con el informe previo de las entidades locales afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015