Articulo 45 Agraria
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Artículo 45. Ámbito.

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1. Este Título se extiende a los requisitos establecidos en todas las etapas de la producción, transformación y distribución por las que pasa un producto agroalimentario, desde la producción primaria, incluyendo la cosecha, el ordeño y cría de animales de abasto, la caza, la pesca y la recolección de productos silvestres, hasta la venta y distribución de un producto contemplando la producción, fabricación, manipulación, acondicionamiento, conservación, almacenamiento y transporte.

2. El Título de referencia afecta a las materias, sustancias, elementos o componentes en cuanto intervengan en cualquiera de las fases por las que pasa un producto agroalimentario. Las referencias a los productos agroalimentarios en la ley se extenderán a aquellos en cuanto intervengan en cualquiera de las fases por las que pasa un producto agroalimentario.

3. Las disposiciones del presente Título no afectan a los requisitos de seguridad alimentaria. Están también excluidos del ámbito de este Título.

a) Los productos derivados de la uva o del vino, incluidos en el ámbito de ampliación de la Ley 24/2003, 10 de julio, de la Viña y del Vino, en el Anexo I Parte XII así como en el Anexo VII Parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 y en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (EEE) n.º 1601/91 del Consejo.

b) Las bebidas espirituosas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición final primera. c) Las propiedades nutricionales y saludables de los alimentos y las declaraciones sobre las mismas.

d) El tabaco y los productos del tabaco, excepto en lo que se refiere a las normas de producción de la planta del tabaco y las normas relativas a la producción integrada del tabaco.

4. Las disposiciones del presente Título se entenderán sin perjuicio de las normas aplicables en materia de salud pública, sanidad y bienestar animal y sanidad y reproducción vegetal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015