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Articulo 45 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 45.- Convocatoria abierta de subvenciones.

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1. En las bases reguladoras que se tramiten para la ejecución de subvenciones con cargo a los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se deberá prever, como regla general, la realización de convocatorias abiertas.

2. La vigencia de las convocatorias abiertas podrá extenderse a un máximo de dos años, salvo en las financiadas con el fondo REACT-EU que podrán extenderse, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

3. Se deberá concretar en el acto de convocatoria el número de procedimientos de concesión que se sucederán a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, los plazos de solicitud, el importe estimado a otorgar en cada procedimiento y su plazo máximo de resolución. También podrán concretarse plazos de ejecución y justificación diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento.

4. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia competitiva, solo podrá acordarse una concesión (provisional/definitiva) por cada procedimiento, sin que procedan resoluciones sucesivas, salvo el supuesto del apartado séptimo, letra a) de este mismo precepto.

5. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia no competitiva, dentro de cada procedimiento se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, en los términos recogidos en el apartado 1 del artículo 44.

6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante resolución del centro gestor. Si el traslado implica un ajuste contable de anualidades de la convocatoria y, en su caso, autorización de nuevo gasto plurianual u otro expediente de modificación de crédito, resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título IV de esta ley.

7. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva y, alternativamente:

a) Incrementar el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.

b) Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los créditos del siguiente procedimiento. Esta opción no podrá utilizarse cuando el procedimiento sea de concurrencia competitiva y la prelación de solicitudes conlleve la aplicación de criterios de valoración, en cuyo caso solo podrán compararse las solicitudes de un mismo período.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021