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Articulo 45 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 45. Establecimiento del presupuesto

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1. Cada año, el director ejecutivo elaborará, teniendo en cuenta las actividades realizadas por la Agencia, un proyecto de estado de previsiones de ingresos y de gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluya un proyecto de plantilla de personal, y lo enviará al Consejo de Administración.

2. El Consejo de Administración, sobre la base del proyecto de estado de previsiones elaborado por el director ejecutivo, adoptará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y de gastos de la Agencia para el ejercicio siguiente, que incluirá un proyecto de plantilla de personal. A más tardar el 31 de enero de cada año, el Consejo de Administración los enviará a la Comisión y a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac, como parte del documento único de programación.

3. La Comisión remitirá el proyecto de estado de previsiones a la autoridad presupuestaria, junto con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

4. Basándose en el proyecto de estado de previsiones, la Comisión incluirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las cantidades que estime necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará ante la autoridad presupuestaria según lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del TFUE.

5. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la contribución destinada a la Agencia.

6. La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia.

7. El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Agencia. Este adquirirá carácter definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Si procede, el presupuesto de la Agencia se ajustará en consecuencia.

8. Cualquier modificación del presupuesto de la Agencia, incluida la plantilla de personal, estará sujeta al mismo procedimiento que el aplicable al establecimiento del presupuesto inicial.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, el Consejo de Administración notificará cuanto antes a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para los fondos de su presupuesto, y en particular los proyectos inmobiliarios tales como el alquiler o la adquisición de edificios. El Consejo de Administración informará de ello a la Comisión. Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria prevé emitir un dictamen, lo notificará al Consejo de Administración en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la información sobre el proyecto. A falta de respuesta, la Agencia podrá llevar a cabo la operación prevista. El Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 se aplicará a cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes sobre el presupuesto de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018