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Articulo 45 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 45. Deportistas de alto rendimiento de las Illes Balears

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1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá los criterios, las condiciones y los requisitos para poder calificar a las personas deportistas de alto rendimiento autonómico.

2. La condición de alto rendimiento balear será compatible con la de alto nivel y de alto rendimiento del Estado español e incompatible con el reconocimiento de una condición similar en otro estado, comunidad o ciudad autónoma.

3. Para facilitarles la práctica del deporte y su integración social, formativa y laboral durante la carrera deportiva y al final de esta, la administración podrá adoptar entre otros las medidas siguientes:

a) Facilitar el acceso y el seguimiento en sus estudios universitarios y no universitarios.

b) Articular programas que permitan compatibilizar la formación académica con el rendimiento deportivo.

c) Impulsar programas o medidas para facilitar la inserción en el mundo laboral.

d) Promover programas o medidas para formar y orientar para el logro de una plena integración social, formativa y laboral.

e) Favorecer el acceso a las instalaciones deportivas necesarias para la mejora del rendimiento.

f) Conceder subvenciones, becas y ayudas económicas, adaptándolas a su condición y necesidades en caso de que sean deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.

g) Promover medidas para proteger la salud y facilitar la asistencia médico-sanitaria y psicológica en centros especializados de medicina deportiva.

h) Eximir de las pruebas de aptitud física en los términos previstos en las bases y convocatorias de procesos selectivos.

i) Cualquiera otro beneficio que al Gobierno de las Illes Balears pueda establecer, mediante convenios o acuerdos con otras entidades, para el desarrollo de medidas que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de estas personas deportistas.

4. La conducta de los deportistas de alto rendimiento de las Illes Balears está sujeta al código ético aprobado por la Comisión contra la violencia en el deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023