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Articulo 45 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 45. Publicidad de las normas federativas.

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1.- Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas vascas, así como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, y se publicarán en la página web de la correspondiente federación deportiva y en la sede electrónica de la dirección correspondiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma, no surtiendo efecto hasta su íntegra publicación.

2.- Los estatutos y reglamentos de las federaciones territoriales deberán cumplir los mismos requisitos de publicidad excepto que la publicación será, además de la federativa, en la sede electrónica del correspondiente órgano foral del territorio histórico.