Articulo 45 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 45. El planeamiento municipal de instalaciones deportivas.

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1. En desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación insular, los ayuntamientos elaborarán y aprobarán planes municipales de instalaciones deportivas en los que se recojan las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales.

2. La ejecución y gestión de las actuaciones previstas en los planes municipales de instalaciones deportivas corresponderá a las respectivas entidades locales, por sí solas o asociadas.

3. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta los planes insulares y municipales de instalaciones deportivas a los efectos de las reservas de suelo necesarias, para el desarrollo de las actuaciones previstas en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019