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Articulo 45 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 45. Funciones.

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1. Bajo la coordinación y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, las federaciones deportivas aragonesas ejercerán por delegación las siguientes funciones públicas:

a) Promover el deporte masculino y femenino en el ámbito autonómico aragonés, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.

b) Promocionar el deporte en las categorías de edad escolar.

c) Otorgar la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial en el ámbito aragonés, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15.5 y 16.2. La relación de actividades y competiciones calificadas como oficiales deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de deporte en el plazo de quince días desde su aprobación por el órgano supremo de gobierno.

d) Colaborar en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional que se celebren en el territorio aragonés.

e) Organizar, tutelar o colaborar en el desarrollo de actividades y competiciones deportivas oficiales.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

g) Establecer el régimen de emisión de licencias y condiciones de las mismas, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

h) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.

i) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

j) Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o de identidad sexual.

k) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo en el ámbito aragonés.

l) Preparar y ejecutar o vigilar el desarrollo de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas, colaborando en la creación y gestión de los centros de especialización y tecnificación deportiva y los centros de tecnificación deportiva.

m) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

2. Para el adecuado ejercicio de las funciones delegadas descritas en el apartado anterior, las federaciones deportivas aragonesas podrán:

a) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos de acuerdo con la normativa vigente.

b) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública para el cumplimiento de sus fines.

c) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Aragón en la organización de los Juegos Deportivos en Edad Escolar y de los Campeonatos Universitarios, pudiendo suscribir convenios para el cumplimiento de estos fines que articulen la organización de los recursos materiales, humanos y económicos necesarios.

d) Colaborar en la realización de cuantas competiciones deportivas organicen las diferentes Administraciones públicas aragonesas dentro de sus competencias.

3. En el ejercicio de estas funciones, las federaciones deportivas aragonesas estarán obligadas a trasladar a la dirección general con competencias en materia de deporte la información que esta les solicite.

4. Para la financiación de las funciones públicas delegadas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias, pudiendo suscribir los oportunos convenios de colaboración con las federaciones deportivas aragonesas.

5. Las federaciones deportivas aragonesas ejercerán además aquellas funciones que les atribuyan sus propios estatutos.

6. En ningún caso las federaciones deportivas aragonesas podrán delegar, sin autorización de la dirección general competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas.

7. Las federaciones deportivas aragonesas que colaboren en el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar deberán incluir el logotipo del Gobierno de Aragón cuando publiquen los resultados, clasificaciones, horarios de los partidos u otros aspectos organizativos relacionados con dichos Juegos Deportivos, ya sea en papel, páginas web, aplicaciones móviles o en cualquier otro medio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018