Articulo 45 Accesibilidad universal
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Artículo 45. Accesibilidad en los planes de estudio

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1. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará porque los planes de estudio de las diferentes enseñanzas universitarias y de formación profesional relacionados con el territorio, la edificación, los transportes, la sanidad y la educación y las comunicaciones incorporen los contenidos que garanticen el conocimiento en materia de accesibilidad universal.

2. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará porque los planes de estudio de las diferentes enseñanzas de primaria, secundaria y bachillerato contemplen programas de sensibilización relativos a la accesibilidad universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017