Articulo 45 Abastecimient...o de Aguas

Articulo 45 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Liquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente.

2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por el órgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidación de la tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014