Articulo 45 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 45.
Vigente
La inscripción provisional tendrá validez por tres meses sucesivos, por campaña pesquera o viaje redondo, según los casos.
En ella se hará constar la Lista a que pertenezca el buque y el folio que le corresponda, que se reservará para su matrícula definitiva, la cual habrá de realizarse en el plazo autorizado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
(BOE de 22-03-2023) en vigor desde 11-04-2023