Artículo 448 Régimen específico de tasas
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»Artículo 448. Cuantía.
Vigente
La tasa se exige de conformidad con las siguientes tarifas:
a) Copias en papel en formato DIN-A 4 en blanco y negro: 0,15 euros por hoja.
b) Copias en CD proporcionado por la Administración: 1,50 euros por CD.
Modificaciones
- Modificación realizada (448 (se añade)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2012