Artículo 447 Régimen específico de tasas
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»Artículo 447. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las copias de textos publicados en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears".
Modificaciones
- Modificación realizada (447 (se añade)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2012