Artículo 446 Régimen específico de tasas

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Artículo 446. Hecho imponible.

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El hecho imponible de la tasa es la obtención de copias, en las sedes administrativas, las oficinas de información, las delegaciones territoriales y los otros servicios de acceso público a Internet de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de textos publicados en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears", tanto en soporte informático como en papel.

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