Articulo 446 Código civil
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»Artículo 446
Vigente
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889