Articulo 445 Procesal militar
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»Artículo 445.
Vigente
Si el Tribunal denegara la previa autorización, en el mimo auto resolverá sobre posibles responsabilidades penales o disciplinarias que resultase de lo actuado, adoptándose las medidas que procedan dentro de sus atribuciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989